sábado, 4 de julio de 2009

Uti Possidetis Juris de 1810

—Personalmente celebro sinceramente esta magna fecha y me adhiero a la felicidad del pueblo oriental, aunque todavía existen densos nubarrones en su futuro. Pero, a la vez, no dejo de sentir una amargura tremenda porque mi Patria, que también debió ser Patria de vosotros haya sufrido cuantiosas perdidas territoriales, por motivos que creo analizaremos juntos—. Dijo como preámbulo, para seguir con el uso de la palabra, mirando previamente a sus tres acompañantes para percatarse que estaba siendo escuchado con la atención debida.

—Antes que nada caballeros, creo sinceramente que es necesario hacer referencia a lo que fue y significó el Virreinato de la Plata, al cual pertenecieron nuestros pueblos. Para el efecto deseo expresaros que todo cuanto diga tiene por finalidad hacer conocer que no estoy de acuerdo con las pérdidas de territorio, población y cultura que afectó a dicha entidad política; por lo que en su oportunidad disertaré desde los primeros pasos que dieron sus descubridores para el Mundo Occidental.

Don Genaro, de inmediato y refiriéndose sin mencionar, a lo dicho por Don Felipe, decidió poner en conocimiento de sus amigos una disposición internacional que debía haberse acatado.

—En omisión de las normas del mentado Uti possidetis juris de 1810, —comenzó diciendo con voz serena el caballero de mayor edad del grupo—, lamentablemente algunas regiones importantes del nuevo Estado que debió formarse, se desprendieron, reduciendo considerablemente el espacio que ocupaba el Virreinato del Río de la Plata, cuya superficie superaba los seis millones de kilómetros cuadrados, pertenecía además de su propia cuenca hidrográfica a otras dos—. Entusiasmado por la atención que le prestaba el pequeño grupo, continuó:

—El Río de la Plata es un estuario del Océano Atlántico en Sudamérica formado por la unión de los ríos Paraná y Uruguay, que sirve de frontera entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en todo su recorrido. Por su lado Sur desemboca en el Mar Argentino. Tiene forma de incisión triangular de 290 kilómetros de largo. La cuenca combinada del Río de la Plata y sus afluentes tiene una superficie de aproximada de 3.200.000 kilómetros cuadrados. Estos caudalosos ríos, constituyen la segunda mayor cuenca de drenaje del subcontinente, después de la cuenca del Amazonas, transportan enormes cantidades de sedimentos, por lo que el estuario presenta muchos bancos de arcilla y limo. El Río de la Plata forma un brazo de mar que tiene unos 230 kilómetros de ancho, que disminuye progresivamente hacia el interior a lo largo de unos 274 kilómetros, hasta el delta del río Paraná. Cada año llegan al estuario 57 millones de metros cúbicos de sedimento proveniente de las provincias del Sur de Brasil, Sudeste de Bolivia, Norte de Argentina, Oeste de Uruguay y Paraguay.

Cuando menos esperaba, nuevamente el rollizo caballero interrumpió al disertante:

—Perdone vuestra merced, pero me gustaría nos diga, cuáles son las otras dos cuencas—. A lo que Don Genaro de la Rosa respondió:

—EL Virreinato tenía la cuenca cerrada conformada, desde el Norte hacia el sur, por los lagos Titicaca y Poopó unidos por el río Desaguadero y sus respectivos afluentes, los ríos Pilcomayo, Bermejo, Dulce y Salado; entre el Salado y el Colorado por el Sur y la región del Chaco por el Norte , grandes ríos desembocan en salitrales y pantanos, o desaparecen por infiltración, otros cauces de agua importantes son: el río Negro, con sus afluentes el Limay y el Neuquén; el río Santa Cruz; el río Colorado; los ríos del Oeste cuyano el Mendoza, Tunuyán, Atuel, Diamante y San Juan y, además, numerosos lagos, especialmente en las estribaciones de los Andes patagónicos, como el lago Viedma y otro que no recibió nombre al ser descubierto pero que es tan imponente o más que el lago Viedma—. Tomó una bocanada de aire antes de seguir, recalcando más sus palabras:

—A la otra cuenca que pertenecía era a la enorme cuenca del río Amazonas, mediante el río Madera que recolecta las aguas de la hidrografía de la región Norte que limitaba con el Imperio del Brasil, con los ríos Juruá, Purus, Acre, Tarauacá, Muru, Envira y Xapuri que forman una subcuenca con ríos caudalosos navegables como los ríos Abuná, Madre de Dios, Manuripi, Ortón, Mamoré, Beni, Guapay, Chapare, Itenez o Guaporé—, dijo con añoranza sobre la magnitud y trascendencia de lo que afirmaba. Como corolario se inquirió a sí mismo:

—¿Podía existir un Estado más completo que éste, cuyos límites eran el estrecho de Magallanes al Sur, el extremo Norte de la Gobernación de Moxos en plena cuenca amazónica, la cordillera de los Andes al Oeste y el Océano Atlántico al Este?—. Como dando por concluida su exposición afirmó con firmeza:
—El principio fundamental del Uti possidetis juris determina que el territorio ocupado por el Virreinato de Río de la Plata, era el territorio del Estado soberano que naciera después de la dominación española.

Ante la prevista afirmación, Don Fernando de Pedrerías del Campo que atento seguía las palabras del circunstancial orador, levantó una mano en ademán de pedir permiso para cortar la exposición que comenzaba. Con amabilidad preguntó:

—Caballero, mencionasteis la figura del Utis possidetis juris, que muchos escuchamos en estos tiempos, pero que sobre la misma no tenemos conocimiento exacto. ¿Podría vuestra merced decirnos su significado?—A continuación se apoltronó para escuchar la explicación que consiguiera despejar muchas de sus dudas.

El aludido miró a su alrededor y estuvo seguro que todos querían conocer el significado de esa cita en latín; por lo que, de inmediato respondió, dirigiendo su mirada al señor entrado en carnes que había pedido tal aclaración:

—Es lógico que todos necesitamos hablar con propiedad; por lo que, con gusto diré a vosotros que el Utis Possidetis Juris, que en castellano significa: ‘como poseías de acuerdo al derecho poseerás’, es un principio del derecho internacional, en virtud del cual los Estados conservan el territorio poseído hasta antes de su emancipación del yugo hispano, con objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los limites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron.

—Este acuerdo internacional —recalcó para seguir con vehemencia— es un convenio de los países de la América hispánica, mediante el que cada país se asignó territorios, sustentados en los límites heredados de la Colonia. Este principio fue adoptado como una herramienta sui generis del derecho de los nuevos Estados, frente a las pretensiones de potencias continentales y extracontinentales, para impedir con certidumbre la eventual posibilidad de adquirir soberanía territorial improcedente y es un instrumento de protección frente a imprevistas tentativas de colonización ulteriores y, principalmente, un principio pertinente para determinar las fronteras entre Estados surgidos de la descolonización que felizmente dio fin al mandato divino, que se adjudicaba la corona española.

El orador se tomó breve respiro para dar oportunidad a otro de sus acompañantes, dispuesto a comentar lo que, con mucha sapiencia, vertía. Esta vez fue el señor de porte más distinguido, el porteño Don Felipe Rodríguez del Valladar, quien indagó:

—Vuestra merced está más enterada que todos nosotros juntos, razón que me anima a preguntarle ¿de dónde provenía el poder de la monarquía española para cambiar jurisdicciones a su libre antojo, que parecía ser dueña de vidas y haciendas en esta rica parte del planeta?

El venerable hombre Don Genaro de la Rosa, respondió con la convicción que empezaba a infundir en sus amigos:

—El Virreinato, como entidad político-administrativa—, recordó sin mucho esfuerzo— fue establecida por España en 1776 en el reinado de Carlos III, durante su dominio colonial en América. Comprendía los territorios de Buenos Aires, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, San Juan, Córdoba, Santa Fe, San Luís, Mendoza; el Alto Perú con Charcas, La Paz, Potosí, Moxos, Santa Cruz de la Sierra y Gran Chaco; Paraguay, todo el territorio de la Patagonia, la Isla Grande, la Isla de los Estados y las Islas Malvinas; además de un territorio disputado con el Imperio del Brasil al que denominaron Provincia Cisplatina, aunque su integridad se mantuvo hasta la independencia de aquellas tierras respecto del poder español: la Banda Oriental o Uruguay cuya efemérides conmemoramos hoy.

Don Felipe Rodríguez del Valladar, era el señor que en esos momentos no podía ocultar un profundo dolor. Sólo él sabía que dos días antes, la mazorca rosista que gobernaba la otra orilla del Río de la Plata, había asesinado a su hermano, cuando junto a otros cuatro patriotas complotaba contra los desmanes del tirano, que imponía su voluntad a los porteños por la fuerza y en nombre de un mal interpretado federalismo, representado por la Sociedad Popular Restauradora; aquel organismo creado el año 1834 o a principios de 1835, pocos meses ha, destinado a colaborar con la policía rosista para mantener el orden.

Pese al dolor que embargaba su espíritu, no quiso ser ajeno a los festejos de los acontecimientos de hacía una década. Estaba presente cuando se conmemoraba la libertad de un pueblo, hermano del suyo. Cuando Don Genero de la Rosa le pidió dijera unas palabras, no tuvo inconveniente en rememorar el 25 de Mayo de 1810, con las siguientes palabras:

—Los hombres de la Revolución de Mayo en 1810, no pueden conformar el Estado que corresponde gracias al uti possidetis juris declarado vigente en los antiguos dominios españoles. Recién el 9 de julio de 1816, representantes de las provincias que conformaban el nuevo Estado, participaban en el Congreso de Tucumán reunido desde el 24 de marzo o sea cerca de cuatro meses, con los objetivos fundamentales de nombrar un director, como poder ejecutivo unipersonal, declarar la independencia respecto del poder español y dictar una constitución—. Dijo con referencia a la situación del país en aquel momento.

—Siguiendo las directivas de los generales Manuel Belgrano y José de San Martín, en la sesión del 9 de julio de 1816, presidida por Francisco Narciso Laprida, se declaró, primero por aclamación y después por voto individual unánime de los diputados la independencia.

—La moción fue aprobada por unanimidad y recibida jubilosamente por los asistentes— continuó—. El Congreso eligió como director a Juan Martín de Pueyrredón. Sucedieron Juntas de gobierno pero no se constituyó un país, pues ni siquiera había propuesta seria sobre su forma de gobierno y nombre. Con la aprobación de la primera Constitución Política parecía haberse aunado esfuerzos para declarar independiente al Virreinato del Río de la Plata, a su amplísimo territorio y a la nación formada por españoles nacidos en América o criollos, infinidad de nacionalidades: autóctonas y emigradas de Europa; aunque a rigor de verdad se debe recordar que no estuvieron presentes quienes representaban a Paraguay y Uruguay. De ahí es que conviene recordar, en primera instancia los orígenes de la Revolución del 25 de Mayo de 1810, llegadas a través de las reformas adoptadas por la corona española—, declaró enfáticamente el distinguido caballero porteño.

—Don Felipe, ¿podría vuestra merced analizar los resultados y consecuencias que originó la reforma?—. Dijo Don Fernando de Pedrerías del Campo, el gentil hombre paraguayo.

—Si —contestó Don Felipe—, la reforma dio lugar al descontento de gran parte de la población, sobre todo entre criollos y mestizos, debido a diferentes causas, entre las que se pueden mencionar: la excesiva presión tributaria, los conflictos internos dentro de las colonias porque los criollos seguían sin poder acceder a cargos administrativos ni de gobierno. Por otra parte, las colonias sufrían desabastecimiento, porque piratas y corsarios, amparados por potencias europeas, principalmente Inglaterra, Ho-landa y Francia, asaltaban los barcos españoles y dominaban los mares, especialmente en el Caribe.

—¿Y cuánto influyó la aparición de Napoleón en el escenario europeo? —insistió Don Fernando, a lo que respondió cordialmente el caballero porteño:

—Napoleón Bonaparte, inició una lucha territorial en toda Europa y trató de conseguir el control comercial del continente y de las colonias que los europeos habían establecido, casi en todos los continentes. Aunque Inglaterra también tenía similares intenciones monopólicas. Pero, ambas potencias se encontraron en 1805 en la batalla de Trafalgar, donde los ingleses obtuvieron una significativa victoria frente a los españoles, quedando como únicos dueños de los mares. La victoria inglesa permitió que la “pérfida Albión” pueda bloquear todos los puertos de Europa que querían comerciar con Francia. La respuesta de Napoleón fue el bloqueo a la isla anglosajona, para aislarla. Entonces Portugal, antigua aliada de Inglaterra, trató de auxiliarla. Napoleón requirió a la corona española permiso para pasar por su país y poder atacar a los portugueses. Sin embargo, en 1808, estando las fuerzas francesas dentro de España, se volcaron contra la corona hispana y tomaron cautivo al rey Carlos IV. Esta acción inesperada dio comienzo a la crisis colonial y el movimiento de independencia de los territorios del Río de la Plata.

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